lunes, 20 de septiembre de 2010

Exclución Política: Ciudadanía diferenciada

La Constitución del Estado de Guatemala de 1824 otorgó un tipo de ciudadanía ampliada a un gran sector de la población.
- Entre 1829 y 1839 se reconoció únicamente la ciudadania a los hombres mayores que tuvieran una renta mínima de 30 mil pesos o su equivalente en bienes, con el argumento de que solamente los que tenían algo que perder eran responsables de sus actos, se reconocio un tipo de ciudadania étnica.


- En la constitucion de 1879 se otrgo la ciudadania unicamente a los hombres mayores de 18 años que supieran leer y escribir, se instauro un tipo de ciudadania restringida.

- Por medio de la constitucion de 1945, se otorgo por primera vez la ciudadania a las mujeres y se permitio el voto de los analfabetas y apartir de ese año se permitio el voto secreto del analfabeto, con lo cual finalmente se establecio la ciudadania universal en Guatemala.


 



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